Estatuto de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP)

TITULO I.-DEL NOMBRE-AMBITO PERSONAL, TERRITORIAL y DOMICILIO

Articulo 1º: La Asociación Sindical de Segundo Grado que se rige por este Estatuto se denomina FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS. (F.A.SI.P.P. por sus siglas) y fue fundada el 3 de Diciembre de 2001. Está destinada a agrupar a las asociaciones sindicales de primer grado que se han constituido para asumir la representación de los trabajadores de la seguridad pública en general, sin distinciones de nacionalidad, sexo, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, en cualquiera de las jerarquías que en función de su cargo ostenten, llámense oficiales, suboficiales o agentes, y/o cualquier otra denominación que posean o pudieran poseer en un futuro, y que pertenezcan o hallan pertenecido a las instituciones policiales o penitenciarias y que mantengan el Estado Policial, u otras Instituciones Nacionales y/o Provinciales que presten el servicio de seguridad pública, las que por lo tanto están comprendidas en dicho ámbito de representación:

a) Las asociaciones sindicales de primer grado que agrupen a trabajadores de la seguridad publica en relación de dependencia nacional, provincial o estatal.

b) Las asociaciones sindicales de primer grado que agrupen a personal profesional, técnico o administrativo en funciones de la seguridad publica, con relación de dependencia o contrato nacional, provincial o estatal.

c) En ámbito de representación aquí definido incluye, a través de las respectivas asociaciones sindicales, al personal que presta servicios para las mismas y para la propia F.A.SI.P.P..

d) Las asociaciones sindicales de primer grado que agrupen a trabajadores de la seguridad publica en la pasividad, o en Situación de Retiro, que hayan pertenecido, o pertenezcan a las instituciones policiales, penitenciarias u otras Instituciones que presten el servicio de la seguridad pública.

Articulo 2º: La Federación Argentina de Sindicatos Policiales, Servicios Penitenciarios y otras fuerzas que presten servicios de seguridad, tiene, como zona de actuación, todo el territorio nacional, y fija un domicilio donde resida la Secretaría General de la Federación.

TITULO II- DE LOS FINES DE LA FEDERACION.

Articulo 3º: Constituye el objeto de la F.A.SI.P.P. . el logro de todo cuanto conduzca al mejoramiento constante de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de la seguridad agrupados en las asociaciones sindicales que los contienen, sobre la base de los principios de igualitarismo, solidaridad y justicia social. Con este propósito perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican.

1º) de carácter gremial:

a) Procurar a los trabajadores de la seguridad pública representados por las asociaciones sindicales miembros, el acceso a funciones adecuadas, la plena estabilidad laboral y las condiciones más propicias para su total desarrollo y el de sus familiares.

b) Defender los intereses profesionales de esos trabajadores y de las asociaciones sindicales que la integran.

c) Ejercitar la representación de los trabajadores incluidos en el ámbito y en todos los entes que se prevea la participación de los mismos, o ante el Estado, o ante los empleadores, o ante las asociaciones de éstos, en tanto el interés en cuestión exceda del ámbito donde actúa una asociación sindical integrante de ella o ésta requiera su intervención.

d) Propender al mejoramiento de las normas que integren el Derecho Laboral y de la seguridad social, propiciando la modificación de las reglas nacidas de actos del poder público o convenciones colectivas.

e) Propender al estricto cumplimiento de las normas a que se refiere al inciso anterior.

f) Fomentar la sindicalización de todos los trabajadores de la seguridad pública en todo el ámbito del País. Coordinar la acción de las asociaciones sindicales integrantes de la F.A.SI.P.P.. y coadyuvar en procura de la más eficaz actuación de las mismas.

g) Propender el desarrollo de la conciencia sindical de los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, y fomentar el espíritu de solidaridad, a la par de efectuar esto último entre las asociaciones profesionales que la integran.

h) Estrechar vínculos con otras asociaciones de trabajadores afines, tanto del país como del extranjero, con miras al mejoramiento de sus fines y para coadyuvar con ellas en el logro de sus propósitos, así como formar parte de cualquier Federación, o Confederación Nacional, o Internacionales integradas, exclusivamente, por Asociaciones Policiales.

2º) De carácter cultural:

a) Procurar la formación técnica y general de los trabajadores representados, propiciar su acceso al conocimiento general y en lo particular a las especialidades de la actividad de seguridad, atender a su capacitación laboral-sindical, organizar cursos, conferencias y actividades educativas, otorgar becas, propiciar toda actividad que haga a la elevación cultural de los trabajadores de la seguridad pública y afín, editar publicaciones, fundar o sostener bibliotecas y otras entidades relativas a estos fines. Todo ello a través de sus respectivas Asociaciones.

3º) De carácter social:

A) Fomentar la creación y/o mantenimiento de:

a) Servicios de medicina asistencial, preventiva o curativa y servicios de asistencia jurídica.

b) Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a las Entidades afiliadas a la Federación..

c) Sistemas que posibiliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.

d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo de los trabajadores y su grupo familiar y de su sano esparcimiento, que atiendan a la cultura física, que fomenten la práctica de deportes y el turismo, servicios para posibilitar el turismo social, hoteles, campos de recreo y/o deportes.

e) Proveedurías, farmacias, cooperativas, fundaciones y mutuales o cualquier otra asociación que haga a los beneficios de sus representados.

f) Colaborar plenamente a la solución de los problemas de los trabajadores en pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación.

Todo ello a través de las respectivas asociaciones miembros.

Articulo 4º: Para lograr los fines sociales antes indicados, la F.A.SI.P.P. actuará por intermedio de las Compañías Aseguradoras contratadas en el medio, de las Obras Sociales Provinciales y Nacionales y de la Obra Social de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales, Serv. Penitenciarios y otras Fuerzas de Seguridad, que se pudiera fundar, y/o incorporar en el futuro, todo ello a través de convenios o intercambio de servicios, sin perjuicio de la acción directa que realizará para concretarlos por obra propia.

Articulo 5º: La F.A.SI.P.P. procurará que la acción sindical no se circunscriba a las cuestiones de carácter corporativo, sino que defenderá los principios de democracia y libertad en todos los órdenes, luchará por la realización de los postulados de justicia social que son los fundamentos de su acción, sostendrá y defenderá el desenvolvimiento institucional del País y el sistema político democrático, propiciando la más amplia participación popular, así como el desarrollo socio-económico, contribuyendo a remover los escollos que se oponen a la plena realización de la Nación y del pueblo trabajador. No admitirá interferencias políticas, religiosas o filosóficas que pudieran lesionar su independencia y procurará gravitar en la solución de los problemas del País, conforme a los principios expuestos, adoptando las medidas de participación activa que estime conducentes a esos fines.

TITULO III- DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES AFILIADAS.

CAPITULO I- De la Afiliación:

Articulo 6º: Las asociaciones sindicales de trabajadores a que se refiere él articulo 1º, tendrán derecho a formar parte de la F.A.SI.P.P.. La afiliación deberá ser solicitada por quien ejerza la representación de la asociación que se trate, acompañando los instrumentos que acrediten de su formación y documento que diga que la decisión de afiliarse ha sido debidamente adoptada, conforme al régimen institucional de la misma y acompañada de copia de su Estatuto .y demás documentación requerida, que será evaluada para su aprobación por la Secretaría de Encuadramiento Sindical y Asuntos Legales, Ad-Referendum del Consejo Directivo.

Articulo 7º: Las asociaciones adheridas deberán comunicar previamente a la F.A.SI.P.P. toda vez que decidan gestionar su personería gremial o modificar el ámbito de actuación, con el fin de evitar conflictos jurisdiccionales con otras asociaciones.

CAPITULO II.- De la relación entre la F.A.SI.P.P.. y las Asociaciones Sindicales afiliadas. Deberes y Derechos recíprocos.

Articulo 8º: Las asociaciones sindicales que integren la F.A.SI.P.P.., conservan todas las facultades que no hayan delegado expresamente en ella.

Articulo 9º: Las asociaciones citadas en él articulo anterior, tienen el derecho a recibir la prestación de los servicios que atienda la F.A.SI.P.P. ., ya sea para las mismas, ya sea para los afiliados a ellas, como así también de requerir- con igual alcance- que ésta cumpla los fines reseñados en el art.4º. Estas asociaciones sindicales serán asimismo titulares de los derechos que para caso indica este Estatuto, desde la oportunidad en que su afiliación sea aceptada por el Consejo Directivo.

Articulo 10º: Las Asociaciones Sindicales integrantes de la F.A.SI.P.P. . deberán:

a) Cumplir este Estatuto, los Reglamentos que se dictaren y las decisiones de los Örganos Directivos de la F.A.SI.P.P. . adoptados de conformidad con el mismo.

b) Adoptar como ámbito personal de representación el mismo que este Estatuto establece, consultando al Consejo Directivo eventuales modificaciones que pudieran resultar de las modificaciones de la actividad o de la región.

c) Hacer saber al Consejo Directivo toda actitud que haya dispuesto y que por su posible repercusión sobre problemas de interés general de gremio pueda afectarlo.

d) Hacer saber al Consejo Directivo de la F.A.SI.P.P.. la existencia de toda cuestión a cuya solución éste pueda contribuir.

e) Remitir a la F.A.SI.P.P.. una copia de la Memoria y Balance del último ejercicio- una vez aprobado por el órgano competente, dar cuenta a la misma de toda modificación a su Estatuto y de todo cambio en la composición de su cuerpo directivo. La comunicación pertinente deberá efectuarse dentro de los diez días de producido el hecho que la motive.

f) Poner en conocimiento del Consejo Directivo, en forma inmediata, todo conflicto de encuadramiento sindical que se suscite y requerir, en el expediente respectivo, que se de vista a la F.A.SI.P.P.. y se suspenda el trámite hasta tanto ésta tome la debida información.

g) Remitir anualmente a la F.A.SI.P.P. copia de su padrón de afiliados y comunicarle, mensualmente, las altas y bajas producidas.

h) Abonar dentro de los primeros quince días, de cada mes, la cuota sindical federativa y las contribuciones que correspondan..

i) Cuando una Asociación profesional integrante de la F.A.SI.P.P.. no abonare durante tres meses consecutivos los importes correspondientes y no cumpliera la intimación que para obtener ese cumplimiento le deberá efectuar de modo fehaciente el Consejo Directivo, no podrá ejercer los derechos inherentes a su condición de afiliada, hasta tanto no regularice su situación. Asimismo los afiliados a la Asociación morosa que integren órganos de dirección o contralor de la F.A.SI.P.P.., quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de los mismos mientras la mora suscita. De persistir ésta, el Congreso podrá disponer la exclusión o desafiliación de la Asociación de que se trate. No obstante lo antes dispuesto, la suspensión automática de los derechos podrá diferirse hasta que el Congreso considere la cuestión, si a juicio del Consejo Directivos de F.A.SI.P.P.., el incumplimiento obedeciere a una causa justificada

Articulo 11º: La F.A.SI.P.P.. tendrá como obligaciones respecto a las Asociaciones Sindicales que la integran, aquellas que resulten como consecuencia de los derechos cuya titularidad se les reconoce a las mismas, conforme a este Estatuto.

Articulo 12º: La Asociación Sindical, integrante de la F.A.SI.P.P., tendrá que ser comunicada de la causa que determine desafiliarse de la Federación, se deberá adoptar esta decisión mediante pronunciamiento de la Asamblea. La reunión de ese órgano, a celebrarse con tal fin, ha de ser comunicada con una antelación no menor a diez días al Consejo Directivo de la F.A.SI.P.P… Este Consejo solicitará autorización, para concurrir a la reunión aludida, al solo efecto de informar sobre los temas que puedan involucrar a la F.A.SI.P.P. representado por uno o más de sus miembros, podrá participar en la referida reunión, con derecho a expresarse. La decisión, en todo caso, deberá ser comunicada a la F.A.SI.P.P.., surtirá efectos desde que la comunicación llegue a poder de la misma y no liberará a la Asociación de que se trate de las obligaciones para la F.A.SI.P.P.., nacidas con anterioridad.

Articulo 13º: Todo diferendo que se suscite entre asociaciones profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P.. y que no encuentre solución conciliatoria, será resuelto por el Consejo Directivo de ésta, que al efecto actuará como árbitro. Lo decidido por éste sobre el particular, deberá ser cumplido. Todo ello sin perjuicio de que sea factible su revisión por decisión posterior del Congreso, en tanto se recurra de la misma para ante este Cuerpo, dentro de los quince días de notificada la decisión.

Articulo 14º: Cuando en alguna de las Asociaciones Profesionales adheridas a la F.A.SI.P.P. se produjera el estado de acefalía, ésta podrá designar un delegado al solo efecto de promover la normalización institucional de la entidad, convocando a elecciones en él termino de ciento ochenta (180) días corridos, transcurrido ese lapso y de no lograrse la normalización, los responsables Civiles Penales de esa Asociación, serán los responsables de su normalización y/o liquidación de la misma, debiendo comunicar esta última decisión a la Federación.

Articulo 15º: Si alguna asociación sindical integrante de la F.A.SI.P.P.. se disolviere, sus bienes pasarán a posesión de ésta, en tanto su Estatuto no le asigne otro destino o que la disolución forme parte de un proceso de fusión.

TITULO IV.-DEL PATRIMONIO Y REGIMEN DE ADMINISTRACION.

Capitulo I.- Del patrimonio.

Articulo 16º: El patrimonio de la F.A.SI.P.P.. estará compuesto por:

a) Las cotizaciones que deberá efectuar cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores de la seguridad que la integren y las contribuciones que se establezcan con cargo a las mismas, o a los trabajadores representados por éstas. El importe de estas cotizaciones y contribuciones será determinado por el Congreso.

b) Los bienes adquiridos o que se adquieran en el futuro y/o sus frutos.

c) Las contribuciones, donaciones y legados que no estén comprendidos en la prohibición a que se refiere él artículo siguiente.

d) El producido de las actividades que desarrolle o en las que participe.

e) Cualquier otro aporte que resulte de disposiciones nacidas de actos convencionales, legales o administrativos o que sea autorizados por ellos.

Articulo 17º: A la F.A.SI.P.P.. le está prohibido recibir subsidios o ayuda económica de empleadores o de quienes las representan directa o indirectamente, con la excepción prevista en el art.9 de la Ley 23.551. Tampoco podrá recibir los de organizaciones políticas nacionales, extranjeras o internacionales.

Capitulo II.- Del régimen de administración.

Articulo 18º: La F.A.SI.P.P.. contará con los elementos para las registraciones contables que requieran las normas en vigencia. En todo caso, la contabilidad será registrada conforme a las pautas de la técnica contable. Estas registraciones serán supervisadas por un Contador Publico Nacional. El dinero y los cheques que perciba la Federación deberán depositarse en instituciones bancarias. Lo propio deberá hacerse respecto de los valores al cobro de que sea titular la F.A.SI.P.P.. Sin embargo, podrá tenerse en las arcas de la misma una cantidad que no exceda las 20 veces el monto del Sueldo Vital Mínimo, para constituir la “Caja Chica” y atender los pagos de menor cuantía. Los pagos de una vez el Sueldo Vital Mínimo deberá efectuarse mediante cheques, con excepción de los sueldos, viáticos y gastos de viajes. En caso alguno podrán suscribirse reconocimientos de obligaciones, (títulos de créditos, pagarés, etc.) o comprometerse pagos sin la previa aprobación del Consejo Directivo, cuyo monto total exceda de 20 veces el Sueldo Vital Mínimo. Para sumas menores bastará la conformidad del Secretario General y del Secretario de Finanzas o sus sustitutos estatutarios. Los cheques y esos documentos, en todos los casos deberán ser suscritos en forma conjunta por el Secretario General y el Secretario de Tesorería o sus sustitutos estatutarios.

Articulo 19º: Los balances generales se cerrarán cada año, al 30 de Junio. De lo actuado durante el lapso de cada ejercicio, se dará cuenta mediante una Memoria. El balance del ejercicio una vez considerado por la Junta Fiscalizadora y con el informe de la misma, será comunicado a las Asociaciones Profesionales que integran la F.A.SI.P.P. con una anticipación de treinta días de la fecha en que deba reunirse el Congreso que lo considerará. Lo propio se hará con la Memoria. Los balances deberán ser certificados por un Contador Público Nacional, que no envista carácter de empleado de la F.A.SI.P.P.

TITULO V.- DE LA CAPACIDAD DE LA FEDERACION

Articulo 20º: La F.A.SI.P.P.. tendrá capacidad para realizar todos los actos que sean necesarios para alcanzar los fines que persigue. Podrá, en su consecuencia, ejercitar negocios jurídicos que devenguen, o no rentas, y todos los actos que, conforme a derecho, podrán realizar las asociaciones sindicales.

En especial podrá:

a) Intervenir en negociaciones persiguiendo la solución de diferendos y mejoras laborales.

b) Organizar y mantener servicios que persigan la adecuada ocupación de los trabajadores de la actividad que representa.

c) Constituir patrimonios de afectación, los que serán administrados por el Consejo Directivo o, en su caso, para atender servicios de crédito, seguros, vivienda, proveduría y otros que obren como medios para alcanzar los fines de la F.A.SI.P.P..

d) Fijar la posición en materia política no partidaria, en concordancia a los lineamientos de la Declaración de Principios que precede a estos Estatutos.

e) Asumir la representación de las asociaciones que integran la F.A.SI.P.P.. y a requerimiento de las mismas, ya sea en sede administrativa o en sede judicial, a los efectos de coadyuvar en la defensa de los derechos e intereses de ellas.

f) Organizar y/o contribuir al mantenimiento de entes que impliquen el logro de los fines que persigue la Federación, cualquiera sea el tipo de estructura que se adopte a esos efectos. A tal fin, le será dado suscribir acciones, acordar préstamos y realizar, en general, todos los negocios jurídicos que estime conveniente.

g) La adquisición o venta de bienes muebles, (incluido acciones, títulos y valores) e inmueble o su afectación con derechos reales, como así para contraer obligaciones de implicancia económica, serán materia de decisión del Consejo Directivo. No obstante, cuando el monto de la operación exceda quinientas veces el del Sueldo Vital Mínimo, sus resoluciones solo podrán tomarse “ad-referendum” del Congreso.

h) El Consejo Directivo, por si, en ningún caso podrá contraer obligaciones que importen asumir el compromiso de efectuar pagos con posterioridad a la fecha en que finiquite el mandado del mismo. De presentarse la situación en que fuera necesario o conveniente asumir una obligación con la modalidad indicada, solo podrá obrar condicionando la efectividad de la obligación a la aprobación del Congreso.

TITULO VI.-DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION y CONTRALOR.

Articulo 21º: Los órganos encargados de la administración, del gobierno o del contralor, serán:

a) El Congreso.

b) El Plenario.

c) El Consejo Directivo.

Serán sus órganos de contralor:

a) La Junta Fiscalizadora

b) El Tribunal de Ética Sindical.

Titulo I.- Del Congreso:

Articulo 22º: El Congreso es el organismo resolutivo supremo de la F.A.SI.P.P..

Articulo 23º: Específicamente son facultades del Congreso:

a) Determinar el monto de las cotizaciones y de las contribuciones ordinarias o extraordinarias, tanto cuando las obligadas al pago sean las asociaciones que integran la F.A.SI.P.P. como los supuestos en que por afectar incrementos a las remuneraciones resultantes de convenios colectivos o de actos del poder publico, los obligados sean los trabajadores representados por las mismas.

b) Aprobar las Memorias y los Balances.

c) Aprobar la unión o la fusión con otras asociaciones.

d) Aprobar la adhesión a asociaciones de grado superior y disponer la desafiliación respecto de aquellas a que se hubiere adherido, sean las mismas de carácter nacional o internacional.

e) Resolver con referencia a lo previsto en el Art.20º.

f) Designar la Junta Electoral.

g) Designar al Consejo Directivo, a la Junta Fiscalizadora y al Tribunal de Etica Sindical.

h) Decidir, de entre las asociaciones profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P. les corresponda nombrar representantes de éstas, en los entes diferenciados de la misma donde participa.

i) Juzgar la actuación del Consejo Directivo, de la Junta Fiscalizadora, del Plenario, del Tribunal de Ética Sindical y de los representas de la F.A.SI.P.P.. en los entes diferenciados.

j) Ejercer las funciones disciplinarias que le competan.

k) Reformar el presente Estatuto.

l) Aprobar los Reglamentos que se dictaren para un mejor funcionamiento de la
Federación.

Articulo 24º: Las Asociaciones Profesionales de trabajadores que integren la F.A.SI.P.P.., participarán en el Congreso representadas por dos (2) delegados titulares y un (1) delegado suplente electos por el voto directo y secreto de los afiliados

Para ejercer la función de delegado, deberá demostrar su carácter de afiliado a la Asociación Profesional en cuya representación se actúa. Esta función no es delegable.

Articulo 25º: El mandato de los Delgados Congresales tendrá la duración que le fije la respectiva Asociación Profesional, y los habilitará para actuar en todos los Congresos que se reúnan dentro de dicho lapso de duración.

Articulo 26º: El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez por año, para la consideración de las Memorias y de los Balances pertinentes, como así también de los demás puntos que se indiquen en el Orden del Día. Los mismos se celebrarán en la fecha que al efecto determine el Consejo Directivo y dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. El Orden del Día a considerar por el Congreso será confeccionado por el Consejo Directivo.

Al efectuarse la convocatoria, se indicará la fecha, el lugar y la hora en que comenzará a sesionar el Congreso, y a la par, el Orden del Día a considerar.

La convocatoria se efectuará con no menos de treinta días hábiles de antelación a la fecha en que deba comenzar a sesionar el Congreso y será comunicada a las Asociaciones Profesionales integrantes de la Federación.

Articulo 27º: El Congreso se reunirá en Sesión Extraordinaria:

a) Cuando el Consejo Directivo lo estime necesario.

b) Cuando un grupo de Asociaciones Profesionales, integrantes de la F.A.SI.P.P.., con derecho a estar representadas en el Plenario Nacional y que configure, por lo menos, el 60 % del total de las que se encuentran en esas condiciones, así se lo requiera al Consejo Directivo.

c) Cuando un grupo de Asociaciones Profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P.., con derecho a estar representadas en el Congreso y que configure por lo menos el 20 % del total de las que se encuentren en esas condiciones, así se lo requiera al Consejo Directivo.

d) Cuando el Plenario Nacional, por decisión adoptada por una cantidad de asistentes al mismo equivalente a aquella que se indica en el inciso b) de este articulo, lo solicite al Consejo Directivo.

En los casos previstos en el inciso b), c), y d), ., que anteceden, al efectuarse el requerimiento deberá acreditarse que la decisión se ha adoptado en cumplimiento de un mandato conferido por el órgano competente de la Asociación en cuyo nombre se actúe e indicar a sí mismo, en forma precisa, cual es el asunto o cuales son los asuntos a considerar por el Congreso. Recibida que sea la petición y en tanto la misma reúna los recaudos enunciados, el Secretario General de la Federación, deberá disponer lo pertinente para que la reunión del Congreso Extraordinario tenga lugar dentro de los sesenta días de la fecha en que haya llegado a su poder el pedido.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación no menor de quince días de la fecha en que deben comenzar a sesionar. Al efectuarse la convocatoria, deberá hacerse saber cual será el orden del día a considerar por el Congreso.

Este plazo podrá reducirse a cinco días hábiles cuando el tema o los temas a tratar no posibiliten dilación alguna. La reducción del plazo, en tal caso, será efectuada por el Consejo Directivo, mediante decisión adoptada por las dos terceras partes de sus miembros, como mínimo.

Artículo 28º: La convocatoria de reuniones del Congreso se publicará por un día en un periódico matutino y uno vespertino de difusión nacional, con la antelación establecida en los artículos 26º y 27º respectivamente. A su vez se comunicará por vía postal a las Asociaciones Profesionales que integren la F.A.SI.P.P.. para que las mismas notifiquen a los congresales y le den una adecuada publicación.

Articulo 29º: El Secretario General o, en su defecto, quien lo sustituya, presidirá el Congreso durante la sesión preparatoria y hasta que se constituya. No bien reunido el Congreso se procederá a la designación de una Comisión de Poderes, la que producirá despacho para su consideración por el Congreso, emitiendo opinión con referencia a la capacidad de los Delegados Congresales para actuar como tales. Como previo a la consideración de ese despacho, se entregará a los delegados una nómina de las Asociaciones Profesionales con derecho a estar representadas en la reunión y el nombre de los Delegados que concurren por las mismas. Una vez que el Congreso se haya pronunciado con relación a ese despacho, se procederá a la designación de:

a) 1 (un) Presidente; 2 (dos) Vicepresidentes y 4 (cuatro) Secretarios.

b) 5 (cinco) Delegados Congresales para integrar una “Junta Electoral”

Esta Junta Electoral tendrá a su cargo la fiscalización de todas las votaciones que por el sistema de “Voto Secreto” tengan lugar en el Congreso. El Congreso quedará constituido al designar sus autoridades.

Articulo 30º: El quórum del Congreso quedará constituido por la mitad más uno de lo Delegados Congresales con derecho a voto. Si a la hora de la convocatoria no se logra quórum, se esperará media hora más y si vencido este plazo tampoco se lograra, el Congreso se reunirá con los Congresales presentes, cualquiera fuere su número, siendo válidas todas las resoluciones que se tomen con la presencia de la mitad más uno, como mínimo, de la cantidad de delegados con que se hubiera constituido, salvo que el Estatuto prevea una mayoría especial. Las Decisiones del Congreso se adoptarán por simple mayoría de votos, a excepción que se tratara de una decisión que persiga rever una adoptada anteriormente, o imponer una contribución a cargo de los trabajadores representados por las Asociaciones Profesionales que integren la F.A.SI.P.P., en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes, como mínimo, o adoptar otra decisión de la que se requieren mayorías especiales.

Articulo 31º: En los Congresos solo se podrán tratar los asuntos a que se refiere el “Orden del Día”, y en éste no se podrá incluir como tema el de “Asuntos Varios”, pero si, salvo casos de suma urgencia, antes situaciones excepcionales, abordar un nuevo tema fuera del Orden del Día.

Articulo 32º: Los Congresales ajustarán asimismo su actuación a las normas que se indican:

a) El temario podrá ser alterado en su orden, por resolución adoptada por la mitad más uno de los votos de los delegados presentes.

b) No se podrán tratar cuestiones ajenas al tema en consideración, salvo que sean de orden previo o incidentales:

1º) Son cuestiones de orden previo, las que tiendan a encauzar las normas aplicables a ellas y las que persigan; que se levante la sesión, se aplace el tratamiento del asunto, se pase a cuarto intermedio, no se delibere, se cierre el debate con la lista de oradores o sin ella, se declare libre el debate.

2º) Son cuestiones incidentales el pedir la lectura de documentos o datos ilustrativos o retirar una moción.

c) La palabra se pedirá en voz alta, indicando el nombre y la Asociación Profesional representada. Cada Congresal podrá hacer uso de ella hasta dos (2) veces sobre el mismo tema, salvo que el debate haya sido declarado libre.

d) La palabra será concedida siguiendo el orden en que fuera pedida. Cuando varios Congresales la hubieran solicitado simultáneamente, se dará prioridad a quien no haya hecho uso de ella anteriormente.

e) Los Congresales podrán exponer libremente sus opiniones. No podrán ser interrumpidos, menos con ataques personales ni con ninguna interpretación de sus intenciones. Solo cabrá, concluida la exposición, referirse al mérito de la opinión y sus posibles consecuencias. El orador tampoco podrá derivar el tema a cuestiones personales o ajenas a su cometido. El Presidente del Congreso, podrá, en esos casos, llamar la atención de los que contravengan esta disposición, pudiendo asimismo someter a consideración general si el Congresal está dentro de la cuestión o no y, en su caso, retirarle el uso de la palabra.

f) Las mociones en tanto no importen un pedido de reconsideración o el planteamiento de cuestiones de orden previo o incidentales, solo serán consideradas si apoyan el pedido cuatro delegados, como mínimo, que representen a distintas Asociaciones Profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P.. Cuando la moción importe un pedido de reconsideración, será necesaria que la solicitud sea apoyada por seis (6) Delegados Congresales, que también representen a distintas Asociaciones.

g) Las proposiciones, o las enmiendas a éstas, o los agregados, se presentarán por escrito a la Presidencia del Congreso, en términos concretos y con la firma de su o sus propiciantes.

h) En la consideración de la “Memoria” y del “Balance”, el cierre del debate no obstará a que, antes de la votación, puedan hacer uso de la palabra, para referirse al tema, los miembros del Consejo Directivo que éste designe al efecto.

i) El voto se emitirá a “Mano Alzada”, en forma innominal o nominalmente. Esta última forma se usará cuando así lo decida el Congreso y siempre que el pedido para que se utilice este sistema sea apoyado por Delegados Congresales en una cantidad no inferior a la quinta parte de los presentes. Cuando el Congreso deba pronunciarse para designar los Cuerpos Directivos, integrar los organismos de contralor, elegir las Asociaciones Profesionales que designarán a los miembros que representarán a la F.A.SI.P.P.. en los entes diferenciados, declarar la utilidad y necesidad de la reforma del Estatuto, Determinar el importe de las cotizaciones y contribuciones o excluir a una Asociación adherida, la votación se efectuará por el sistema de “voto secreto”.

j) De lo obrado en la reunión del Congreso se labrará acta. Esta será suscrita por el Presidente y los Secretarios del Congreso, conjuntamente con el Secretario General de la F.A.SI.P.P.. y el Secretario de Actas y Documentación de la misma.

Articulo 33º: Los gastos de traslado y estadía de los Delegados Congresales, serán soportados por las respectivas Asociaciones Profesionales.

CAPITULO II.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Articulo 34º: El Consejo Directivo contará con diez y ocho (18) miembros titulares, y seis (6) miembros suplentes que atenderán a las siguientes funciones.

a).- Las ocho (8) primeras Secretarías compondrán el Cuerpo Ejecutivo de la
Federación.

b).- Las seis (6) Secretarías subsiguientes, serán de Servicios, y

c).- Las cuatro (4) Sub-Secretarias finales, serán de apoyo y expresión.

1.-   Secretaria General. 2.-   Secretaria  Adjunta. 3.-   Secretaría de Actas y  Documentación 4.-   Secretaria de Tesorería 5.-   Secretaria de Organización Gral. y Banco de Datos.. 6.-   Secretaria de Encuadramiento Gremial  y Asuntos Legales. 7.-   Secretaría Gremial y de Asuntos Sindicales. 8.-   Secretaria de Prensa y Difusión 9.-   Secretaría de Administración de Bienes. 10.-  Secretaria de Cultura y Capacitación. 11.-  Secretaria de Acción Social, Cooperativa y Vivienda 12.-  Secretaria de Prevención y Asistencia Social. 13.-  Secretaria de Turismo, Recreación y Deportes 14.-  Secretaría  de  Recreación y Deportes 15.-  Sub- Secretaría de Señoras y Familiares de Policías 16.-  Sub- Secretaria de la Juventud. 17.-  Sub- Secretaría de la Tercera Edad. 18.-  Sub- Secretaría de Protocolo, Ceremonial y Culto.

Se elegirá asimismo seis (6) miembros suplentes. Los que han de colaborar, en sus tareas, con la Secretaría a la cual se designe su función. Asimismo, ante la necesidad de realizar una sustitución de cargo, queda exceptuado de su obligación primaria.

Articulo 35º: El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de cuatro (4) años. Los integrantes de dicho organismo podrán ser reelectos por un (1) solo período, debiendo dejar pasar un nuevo período para poder ser reelegido por un último período, al igual que los suplentes. Además, de existir postulantes, se ha de respetar el Cupo Femenino en toda su conformación.

Articulo 36º: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada mes, el mismo día que determine en su reunión constitutiva. Extraordinariamente, cuando así lo requieran cinco (5) de sus miembros- por lo menos- o lo juzgue necesario el Secretario General.

Articulo 37º: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de nueve (9) de sus miembros. Las decisiones se considerarán regularmente adoptadas cuando la mayoría que la aprobó no sea inferior a la mitad más uno de los miembros presentes y en tanto que la decisión no persiguiera rever una anterior. Si la decisión pretendida persiguiera rever una anterior, se requerirá un quórum especial constituido por un número de miembros igual o mayor que él que hubiere asistido a la sesión en que la resolución en cuestión fue adoptada. Para la revisión se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Articulo 38º: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Realizar, en general, todos los actos que sean necesarios para que la F.A.SI.P.P. cumpla sus fines, y en tanto en el presente Estatuto no se prevea un órgano específico con competencia para ejecutarlo.

b) Realizar, en particular, todos los actos que este Estatuto le encomienda, en forma específica como Cuerpo o en particular al indicar la competencia de sus integrantes.

c) Designar a los trabajadores que deban prestar servicios para la F.A.SI.P.P.., fijar sus remuneraciones y adoptar todas las medidas que, conforme a derecho, le competen como empleadora.

d) Utilizar los servicios de personas que ejerzan profesiones liberales o de trabajadores autónomos, (esto último solo para la ejecución de tareas eventuales), concertando los pertinentes contratos.

e) Dictar normas reglamentarias, redactar Reglamentos, por Secretarías, que hagan al desenvolvimiento administrativo del ente, o a las funciones de los integrantes del Consejo, o a la prestación de los servicios necesarios para cumplir acabadamente con sus fines.

f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las que emanen de los otros órganos que coparticipan en el gobierno de la F.A.SI.P.P. y las que resulten de sus propias resoluciones.

g) Difundir adecuadamente su obra, posibilitando se tome conocimiento de su actuación.

h) Realizar toda clase de negocios jurídicos necesarios para el desenvolvimiento de la vida de la F.A.SI.P.P. A tal efecto podrá realizar actos de administración y de disposición. En lo que concierne a estos últimos, estará facultado para comprar y vender, constituir derechos reales y contraer obligaciones, actuando de conformidad con lo que dispone el art.20º. Entre las facultades indicadas se encuentran comprendidas la de realizar operaciones financieras, con bancos oficiales o no; la de operar con los mismos o con otras instituciones de crédito e igualmente la de dar o tomar bienes o arrendamiento.

i) Designar a las personas que actuaran representando a la F.A.SI.P.P.. en organismos estatales, paraestatales o de carácter privado, o en otras asociaciones profesionales para desempeñar funciones por termino preestablecido o sin término. Y revocar los mandatos que confiera a tal fin. Ello, en tanto se presente la situación prevista en el Art.82º.

j) Crear subcomisiones, o áreas específicas necesarias para dinamizar el sistema y designar sus integrantes.

Articulo 39º: Son facultades y obligaciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación de la F.A.SI.P.P.., a todos sus efectos. Esta representación también podrá ser ejercida, para casos en especial, por otro miembro del Consejo Directivo que éste designe.

b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y del Secretariado y convocar a esas reuniones.

c) Resolver provisoriamente cualquier asunto urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión.

d) Firmar con el Tesorero, el Secretario Adjunto y/o el Secretario de Organización Gral, toda documentación relativas a gastos.

e) Atribuir funciones y/o tareas al personal de la F.A.SI.P.P., por intermedio del Secretario Adjunto.

f) Atender todo lo concerniente a las relaciones que mantenga la F.A.SI.P.P. con otras Asociaciones Profesionales, ya sean del País o del exterior, o con cualquier otro organismo, sin perjuicio de las funciones de los representantes especiales que podrán designarse a esos efectos.

g) Firmar conjuntamente con el Secretario que resulte competente, en razón de la materia, los documentos y la correspondencia de la F.A.SI.P.P..

h) Realizar, en general, los demás actos que en este Estatuto se le encomiendan.

Articulo 40º: El Secretario Adjunto, además de colaborar con el Secretario General en las realizaciones de las tareas propias de éste, tendrá a su cargo la supervisión del trabajo de las demás Secretarías, también, efectuar las tareas especificas que le encomiende el Consejo Directivo.

El Secretario Adjunto reemplazará en sus funciones al Secretario General, cubriendo la ausencia de éste o, en su caso, la vacancia en el cargo.

Articulo 41º: El Secretario de Actas y Documentación tendrá a su cargo la confección de las actas de las reuniones de los órganos de gobierno o administración de la entidad, custodiará los libros respectivos, llevará un índice temático de las resoluciones adoptadas, será responsable del archivo general de la Federación y de su documentación –con excepción de las de índole contable- y en particular, de la guarda de los contratos que aquella celebre y de los títulos de propiedad de sus bienes inmuebles y muebles registrables. Recibirá la correspondencia –a través de la Mesa de Entradas que actuará en su ámbito- y la distribuirá a las Secretarias y/o dependencias pertinentes. Tendrá firma autorizada sustituyendo en caso de ausencia del Secretario General o Secretario de Tesorería, y de sus reemplazantes estatutarios, a cualquiera de ellos al efecto de la emisión de cheques.

Articulo 42º: El Secretario de Tesorería deberá:

a) Atender todo lo relativo a los documentos de contabilidad, a la administración de los bienes de la F.A.SI.P.P.., al movimiento de ingresos y egresos y a los pagos que deba efectuar. Todo ello conforme a lo normado por el Art.18º.

b) Proveer lo pertinente para que se confeccionen balances periódicos de saldos (con la periodicidad que determine el Consejo Directivo), el anual y el bienal.

c) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto de gastos y del cálculo de recursos.

d) Administrar la “caja chica” de la F.A.SI.P.P..

e) Ejecutar los demás actos que en este Estatuto se le encomiendan.

f) Estará autorizado para firmar los documentos de pago u obligaciones, o créditos, junto al Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas

Los documentos mentados en los incisos b), y c), antes de ser difundidos serán sometidos a la consideración del Consejo Directivo.

Articulo 43º: El Secretario de Organización y Banco de Datos tendrá a su cargo la atención de todo aquello que deba ejecutarse para alcanzar los fines que se indican en los incisos f) y g) del apartado 1º) del Art.3º. , Las relaciones con y entre las Asociaciones Profesionales que integren la F.A.SI.P.P., como así también la atención de las cuestiones referidas al ámbito territorial de cada una de ellas. Atenderá las cuestiones inherentes a las prácticas desleales cuando sean de competencia de la F.A.SI.P.P… En especial deberá proveer lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados que coparticipan en la administración y gobierno de la Federación, se efectúen en la oportunidad debida, y disponer todo lo que fuera necesario para la adecuada celebración de las mismas. Igualmente deberá:

1º: Mantener actualizado el registro de Autoridades y de afiliados a las Asociaciones Profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P…

2º: Efectuar todo lo que sea necesario para que, a través de la Secretaría de Encuadramiento Gremial, le sea dada, trimestralmente, toda información sobre la cantidad de afiliados cotizantes de las distintas Asociaciones integrantes de la F.A.SI.P.P., para los casos en que esa cantidad sea determinante de derechos, conforme a este Estatuto.

2º. Crear y mantener actualizado el Banco General de Datos de la Federación.

Articulo 44º: El Secretario de Encuadramiento Gremial y Asuntos Legales tendrá a su cargo la atención de todo aquello que deba ejecutarse para alcanzar los fines que se indica en los incisos a), b), c) y d) del apartado 1º) del Art.3º. – Fundamentalmente atenderá lo concerniente al control del cumplimiento de las normas legales laborales, Asesorará a las filiales sobre el particular y tomará intervención, en lo Legal, cuando corresponda en los conflictos colectivos. Ha de tener una estrecha relación con la Secretaría General y con la Secretaría Gremial y Asuntos Sindicales.
Atenderá todo lo concerniente a la elaboración de los proyectos de Ley que la F.A.SI.P.P.. decida impulsar, así como cuando se trate de otro tipo de normas que deban emanar del Estado, todo ello, conforme a las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y administración. Mantendrá el contacto necesario con los órganos del estado vinculados con dichos proyectos y, en particular con el poder legislativo, autoridades de bloques y legisladores vinculados al movimiento sindical, con miras al progreso de las iniciativas propias y, en su caso, a transmitir la oposición de la entidad respecto de aquellas que afecten los intereses o derechos de los trabajadores de la seguridad.

Articulo 46º; El Secretario Gremial y de Asuntos Sindicales tendrá a su cargo la atención de todo aquello que deba ejecutarse para alcanzar los fines que se indica en los incisos a), c), f) y g). Además, ha de tomar intervención en conflictos gremiales/laborales, que no se puedan solucionar en alguna de las Asociaciones adheridas y a su sola solicitud. Su Trabajo y responsabilidades están íntimamente vinculadas a la Secretaría de Encuadramiento Gremial con la cual ha de coordinar todo tipo de acción en ese sentido

Articulo 47º: El Secretario de Prensa y Difusión atenderá lo concerniente a la relación de la F.A.SI.P.P.. con los medios de comunicación, a la información y difusión de sus resoluciones y actividades y a la propaganda que ésta deba efectuar por cualquier medio. Colaborará con el Secretario General en la dirección de los órganos de prensa que edite la Federación y se ocupará de sus publicaciones en general.

Articulo 48º: .El Secretario de Administración de Bienes tendrá a su cargo todo lo concerniente a la preservación de los bienes de la entidad, a la regularidad y saneamiento de sus títulos, al mantenimiento de sus inmuebles, automotores, máquinas y útiles y a las compras y suministros. Estará encargado de verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y de administración, vigilando a tal efecto él tramite de las actuaciones de que se trate. Sustituirá al Secretario de Tesorería en el uso de las firmas en casos de ausencia.

Articulo 49º. El Secretario de Cultura y Capacitación tendrá a su cargo todo lo concerniente a la educación sindical, a la capacitación técnica de los trabajadores de la seguridad, y a posibilitar él más amplio acceso de los mismos a los bienes de la cultura. Mantendrá las relaciones de la F.A.SI.P.P.. con los entes de otras organizaciones sindicales de igual naturaleza, del país o del extranjero, que persigan idénticos fines.

Articulo 50º: El Secretario de Acción Social, Cooperativa y Vivienda, atenderá todo lo concerniente a la promoción de actividades mutualistas y cooperativas complementarias de la actividad sindical, o que resulten idóneas para satisfacer los fines propios del objeto social, o a través de las cuales pueda darse satisfacción a las necesidades de los trabajadores de la Seguridad representados por la F.A.SI.P.P… Tendrá a su cargo la promoción de planes de vivienda que puedan contribuir a resolver el problema habitacional de los trabajadores representados y será el nexo directo con los organismos estatales o privados, a la acción mutual, cooperativa y a la política habitacional.

Articulo 51º: El Secretario de Previsión y Asistencia Social atenderá todo lo concerniente a las cuestiones de seguridad social y a los proyectos que la F.A.SI.P.P. decida promover en esta materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden en su caso al Secretario de Encuadramiento Gremial y Asuntos Legales. Constituirá el nexo directo entre las Obras Sociales Provinciales y Nacionales, y procurará la adecuación a las necesidades puntuales de los trabajadores de la seguridad en su conjunto. Coordinará con el Departamento de Acción Social, acción conjunta con los Secretarios de Acción Mutual, Cooperativa y Vivienda y de Turismo, Recreación y Deportes .

Artículo 52º El Secretario de Turismo, Recreación y Deportes, tendrá a su cargo ejecutar todo aquello que deba efectuarse para alcanzar los fines que se indican en el articulo 3º. , apartado 3º, inc.d).

Articulo 53º: La titular a cargo de la Sub-Secretaria de la Mujer atenderá todo lo concerniente a la familia policial, penitenciaria y de otras fuerzas de seguridad asociadas a la Federación, promoviendo los estudios pertinentes y desarrollando las iniciativas apropiadas a los fines perseguidos en común. Procurará impulsar la participación activa de las trabajadoras de la seguridad en la vida sindical y, sin mengua de la atención especializada de las cuestiones especificas, tenderá a su integración en iguales condiciones que los hombres, sin discriminación alguna y sin diferenciaciones indebidas.

Articulo 54º: El Sub-Secretario de la Juventud atenderá todo lo concerniente a la problemática laboral y social de los jóvenes trabajadores de la seguridad y de hijos de trabajadores de la seguridad, impulsando los estudios específicos que sean menester y los cursos de acción indicados para solucionar las trabas que se oponen al desenvolvimiento laboral-educativo de ese sector. Promoverá la incorporación militante de los jóvenes a la actividad sindical y las tareas de educación sindical y capacitación profesional adecuada en colaboración con la Secretaria de Cultura y Capacitación.

Articulo 55º: El Sub-Secretario de la Tercera .Edad atenderá todo lo concerniente a la problemática social, orientando y guiando los pasos y posibilidades de los Mayores que deban realizar dentro de la Federación, con el fin de lograr el mayor provecho en todo lo que la Federación les pueda brindar. Ha de tener atención preferencial de las distintas Secretarías donde existan posibilidades que hagan sus intereses.

Artículo 56º: El Sub-Secretario Ceremonial, Protocolo y Culto

Artículo 56º; Los Miembros Suplentes del Consejo Directivo han de desempeñar tareas en Secretarías que se les designen como colaboradores. Reemplazarán a los titulares en los supuestos de fallecimiento, renuncia, revocación de mandato, suspensión o licencia prolongada, accediendo a la titularidad en orden de lista y ocupando el cargo que se encontrare definitiva o temporalmente vacante. Si la vacancia afectara a la Secretaria General y a la Secretaría Adjunta, el reemplazante será designado por el Consejo Directivo de entre sus miembros y el suplente cubrirá la vacante emergente de la promoción producida, conforme a los mecanismos establecidos en este articulo.

CAPITULO III.- DEL PLENARIO.

Articulo 57º: El plenario se integrará con quienes invistan el carácter de Secretario General, o desempeñen un cargo equiparable al de éste, en las Asociaciones afiliadas a la F:A:SI:P:P . En caso de ausencia o impedimento del representante indicado, la función prevista será cumplida por el miembro del Consejo Directivo que la Asociación Profesional, de que se trate, designe. Para tener por cumplido el requisito referido al número de afiliados, se tendrá en cuenta la cantidad promedio de los tres meses anteriores al mes en que deba tener lugar la reunión. Los miembros del Consejo Directivo de la F.A.SI.P.P.., asistirán a las reuniones del Plenario Nacional, pudiendo hacer uso de la palabra en las mismas, pero sin derecho a voto. Tampoco podrán integrar la “Mesa Directiva del Plenario”.

Articulo 58º: Este Cuerpo será convocado ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente en cada oportunidad en que lo estime necesario el Consejo Directivo.

Articulo 59º: El Plenario sesionará ajustándose a las normas establecidas al efecto para regular las sesiones del Congreso.

Articulo 60º: El Plenario deberá obrar como fiel interprete de las decisiones del Congreso, del actualizado sentir del gremio y como inspirador del Consejo Directivo.

Articulo 61º. Son funciones del Plenario:

a) Estudiar y aconsejar todas las medidas tendientes a asegurar el normal y progresista funcionamiento de los organismos directivos de la F.A.SI.P.P..

b) Estudiar y aconsejar toda medida o disposición que esté encuadrada dentro de los límites establecidos en el presente Estatuto.

c) Estudiar los problemas gremiales que emergen de la conducción sindical de la F.A.SI.P.P., aconsejando todas las medidas para su mejor desenvolvimiento y adoptando resoluciones respecto de toda cuestión que le sea sometida a esos efectos.

Articulo 62º. La convocatoria a reuniones del Plenario se notificará con una antelación no menor de diez días a la fecha señalada para la reunión, por comunicaciones cursadas a las respectivas Asociaciones Profesionales.

CAPITULO IV.- DE LA JUNTA FISCALIZADORA.

Articulo 63º: La Junta Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros elegidos en voto secreto.

Articulo 64º: Los integrantes de la Junta Fiscalizadora, durarán cuatro años (4) en sus funciones y podrán ser reelectos.

Articulo 65º: Los miembros suplentes actuarán en reemplazo de los titulares, sustituyendo a éstos en forma paulatina, conforme el orden en que figuran en la “lista” que integrarán al ser designados. El reemplazo indicado se efectuará en caso de ausencia o impedimento del titular o vacancia del cargo.

Articulo 66º: Esta Comisión se reunirá periódicamente en las oportunidades que la misma determine, a efectos que le sea dado cumplir adecuadamente su cometido.

Articulo 67º: Son deberes y atribuciones de la misma:

a) Fiscalizar la administración, examinar cada tres (3) meses, como mínimo, la documentación.

b) Confeccionar un informe para ser sometido a consideración del Congreso. En esa oportunidad emitirá opinión sobre el inventario y balance, como así también sobre el cálculo de gastos y recursos.

c) Convocar al Congreso cuando, sin razón justificada, el Consejo Directivo, no lo hiciera en tiempo propio para considerar el balance en la sesión ordinaria pertinente.

CAPITULO V.- DEL TRIBUNAL DE ETICA SINDICAL:

Articulo 68º: El tribunal de Ética Sindical se integrará con cinco (5) miembros titulares. Al designarse este Tribunal, se nombrarán asimismo dos (2) miembros suplentes. Los integrantes de este Tribunal tendrán mandato por igual término que los de la Comisión Revisora de Cuentas; también podrán ser reelectos y se designarán en igual oportunidad.

Articulo 69ª: Este Tribunal ejercerá las funciones que se indican en este Estatuto y en el Reglamento que lo rija. Se reunirá con la asiduidad que fuere necesario para que le sea posible cumplir su cometido. La oportunidad en que deban tener lugar las reuniones, será determinada por el propio Cuerpo.

CAPITULO VI.- DISPOSICINES COMUNES:

Articulo 70º: Todo integrante de los Órganos de Dirección o Contralor que no concurriera a tres (3) reuniones consecutivas del cuerpo que se trate o a cinco (5) alternadas en el término de seis (6) reuniones, sin causa justificada, perderá su carácter de tal, por la sola decisión del órgano a que pertenezca. Exceptuase de lo precedentemente dispuesto a los miembros del Plenario, en cuyo caso se comunicará la situación a la Asociación de primer grado respectiva, para que arbitre los medios conducentes a subsanar el incumplimiento, bajo apercibimiento de, en caso contrario, considerar a la asociación incursa en falta grava.

Articulo 71º: Las Asociaciones Sindicales adheridas a la F.A.SI.P.P.. pueden revocar el mandato de sus afiliados, invocando disconformidad con su actuación. En tal supuesto, el Órgano pertinente de la Federación se limitará a tomar nota de la revocación y excluir al miembro de que se trate, quedando establecido que la F.A.SI.P.P.. es ajena a toda situación litigiosa que se derive del ejercicio de esta facultad, la que a todo evento solo concernirá a la relación asociación de primer grado-afiliado. La facultad atribuida por este artículo a las asociaciones adheridas, también podrá ser ejercitada respecto de aquellos, de sus afiliados, que desempeñen funciones de dirección en entes diferenciados de la F.A.SI.P.P. y en representación de la misma. En este supuesto, si por el ordenamiento normativo del ente de que se trate no se pudiera efectivizar la medida y el afiliado no la acatare y cumplimentare por si mismo, incurrirá en grave falta disciplinaria.

SUPUESTOS DE ACEFALÍA:

Articulo 72: Si por cualquier causa se produjera la acefalía con relación al Consejo Directivo o al número de miembros del mismo que quedare no permitiera formar el “quórum” necesario para su , según el Estatuto, asumirá el gobierno de la F.A.SI.P.P. la Junta Fiscalizadora.

Esta, a su vez, dentro de los quince (15) días de asumida esta nueva función, convocará a Elecciones para completar el término del mandato.

Siempre que faltaren más de seis meses (6) para finiquitar el mandato, la convocatoria se hará en la forma indicada, si faltare más tiempo se para ejercer el mandato por él término normal.

Si la acefalía afectara a los dos Cuerpos citados, la función será ejercida por una Comisión de tres (3) miembros que al efecto designara el Plenario y en miras a que ejerzan la función indicada en el párrafo primero. A estos fines el citado Cuerpo estará facultado para autoconvocarse por la sola decisión de dos (2) de sus miembros.

Cuando la acefalía afectare únicamente a la Junta Fiscalizadora, o al Tribunal de Ética Sindical, el Consejo Directivo deberá convocar a elecciones dentro de los quince días (15) de producida. si faltaren más de seis (6) meses para terminar el mandato.

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS:

Articulo 73º. Para ser miembro del Consejo Directivo, de la Junta Fiscalizadora y del Tribunal de Etica Sindical, se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener una antigüedad como afiliado a una Asociación Profesional integrante de la F.A.SI.P.P. no inferior a dos (2) años.

c) Para ocupar el cargo de Secretario General en el Consejo Directivo es necesario, además, que la persona, de que se trate, se haya desempeñado como miembro del Consejo Directivo de una Asociación Profesional integrante de la F.A.SI.P.P.. durante un período íntegro por lo menos.

d) Los cargos previstos serán ocupados por argentinos nativos o naturalizados.

e) El cargo en la Junta Fiscalizadora es incompatible con el de miembro del Consejo Directivo.

f) El de miembro del Tribunal de Etica Sindical es incompatible con el de miembro del Consejo Directivo, con el de la Junta Fiscalizadora y con el de los entes diferenciados.

NORMAS ETICAS:

Articulo 74º: Los miembros del Consejo Directivo de la F.A.SI.P.P. y los que integran la dirección de aquellos entes diferenciados, cuyo gobierno sea ejercido o compartido por representantes de aquella, deberán efectuar, dentro de los treinta (30) días de su designación, una manifestación de bienes que incluya la mención precisa de toda la documentación en que se base.

Articulo 75º: La declaración de bienes a que se refiere el artículo anterior, será depositada en sobre cerrado, ante un Escribano Publico, con despacho en la Capital Federal, y con la expresa indicación de que deberá entregarla al Tribunal de Ética Sindical, cuando éste la requiera. Simultáneamente cada declarante comunicará por escrito al citado Tribunal, los datos del Escribano depositario y dejará constancia de que faculta a dicho ente para requerirla cuando lo estime oportuno.

NORMAS ETICAS PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS O REPRESENTATIVOS:

Articulo 76º: Los miembros del Consejo Directivo de la F.A.SI.P.P. los de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Profesionales integrantes de ésta, los integrantes de los restantes órganos de dirección o contralor y los representantes en los Cuerpos Directivos de los entes diferenciados, en los casos en que deban ejercer cargos públicos y/o representativos, deberán observar las normas que tiendan a establecer un comportamiento que identifique al Dirigente Gremial con el concepto de la militancia obrera y con su consiguiente obligación de ejercer su representación con austeridad y lealtad al movimiento sindical y a los valores indeclinables de la justicia social, de tal manera que jamás el desempeño de tales funciones signifique colisión con los intereses profesionales del gremio a que pertenece y de los trabajadores en general.

TITULO VII.- DE LAS JUNTAS REGIONALES:

Articulo 77º: A iniciativa del Consejo Directivo o de las Asociaciones Profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P., podrán conformarse Juntas Regionales o Interprovinciales, con el objeto de analizar y encarar problemas de orden gremial comunes y afines a las mismas, en su ámbito de actuación. Dichas Juntas desenvolverán su acción en estrecha vinculación orgánica y funcional con la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios. , con facultades para realizar las gestiones, campañas y acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los empleados de la Seguridad Pública en sus respectivas zonas de actuación, de acuerdo a las atribuciones acordadas por este Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten al afecto. No podrá crearse más de una Junta por provincia o región. Las Juntas podrán participar en los Plenarios y/o Congresos con un delegado con voz y sin voto.

TITULO VIII.- DE LOS REPRESENTANTES DE LA F.A.SI.P.P.. EN LOS ENTES DIFERENCIADOS DE LA MISMA.

Articulo 78º: Todo aquel que atendiendo a lo normado por este Estatuto, fuere designado por una Asociación Profesional de Trabajadores de la Seguridad, integrante de la F.A.SI.P.P., para asumir un cargo en un ente diferenciado de ésta, actuará de conformidad con lo que se dispone a continuación:

a) Deberá recabar instrucciones al Consejo Directivo de la F.A.SI.P.P.., toda vez que deba emitir opinión en un asunto que por su trascendencia sea inherente a la conducción que le compete a ese Consejo Directivo.

b) Deberá informar de su actuación cada tres (3) meses o toda vez que el Consejo Directivo lo solicite.

c) Cuando para el ejercicio de la función se le haya dado la tenencia de acciones o de certificados cuya titularidad corresponda a la F.A.SI.P.P.., deberá suscribir la documentación pertinente y efectuar ese reintegro dentro de las veinticuatro (24) horas de la oportunidad en que se lo requiera el Consejo Directivo.

d) El mandato de estos representantes durará cuatro (4) años, computándose dicha duración desde la misma fecha en que lo sea la correspondiente al mandato de los integrantes del Consejo Directivo designado por el Congreso en igual oportunidad. La reelección de estos representantes será admisible.

e) Si el término antes indicado –cuatro años- no coincidiera con el establecido por las normas que regulen al ente de que se trate, la F.A.SI.P.P.. arbitrará lo necesario dentro de los medios a su alcance- para que el lapso indicado por este Estatuto se cumpla íntegramente. En cualquier caso, el representante deberá declinar su mandato en el ente cuando el término fijado por este Estatuto finalice, aún en el supuesto de que dicho mandato conservara todavía su vigencia conforme a las citadas normas reguladoras del funcionamiento del organismo en el que se ejerciera aquella representación, para posibilitar se cumpla lo antes dispuesto en orden a la duración del mandato.

f) En todos los casos, el mandato a que se refiere las normas que anteceden, será revocable por el Congreso, sin necesidad de expresar causa.

g) Los representantes que se mencionan en este artículo, serán designados por la forma que se indica en el Capitulo VI, empero, el Consejo Directivo podrá designarlos “ad-referendum” de su posterior consideración por el Congreso, en tanto se trate de atribuir representaciones en cargos no existentes cuando se hubiere reunido el Congreso o para cubrir vacantes producidas con posterioridad a esa reunión.

h) Si el designado cumpliere una función gremial rentada por la F.A.SI.P.P., y por el desempeño del cargo atribuido le correspondiere asimismo percibir remuneración, deberá optar por la percepción de una u otra. En caso alguno podrá percibir más de un honorario. Si opta por continuar cobrando aquel que esté a cargo de la F.A.SI.P.P.., deberá ingresar a ésta lo que percibiera por el desempeño del cargo en el ente diferenciado.

TITULO IX: -DEL REGIMEN ELECTORAL.

Articulo 79º: El Consejo Directivo, la Junta Fiscalizadora, y el Tribunal de Etica Sindical, serán designados por el Congreso.

No presentándose una situación especial, el congreso que deba proceder a la elección de los integrantes de estos cuerpos, se reunirá con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha en que finiquite el mandato de los miembros integrantes de los mismos.

El Congreso, asimismo, designará a las Asociaciones Profesionales a los efectos previstos en el Art.23º) inciso h).

Todo lo referente al proceso eleccionario estará a cargo de la Junta Electoral, que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, al efecto y como previo deberá designar el Congreso. De esta Junta Electoral, no podrán formar parte ni los integrantes del Consejo Directivo, ni los miembros de la Junta Fiscalizadora, ni los del Tribunal de Ética Sindical, como así tampoco quienes se postulen en el acto eleccionario de que se trate como candidatos a ocupar cargos.

La elección se hará valiéndose de listas de candidatos y por votación secreta. Las listas de candidatos serán propuestas por los delegados asistentes al Congreso que deba efectuar la designación. Las mismas serán uniformes y contendrán la nómina de los candidatos, con especificación de cargos y deberán ser presentadas con hasta veinte (20) días de anticipación al acto eleccionario.

Efectuada la votación, se tendrán por electos a todos los candidatos que figuren en la lista que obtenga simple mayoría de votos. Los agregados y/o tachas que se hubieren efectuados, no serán considerados ni invalidarán el voto de que se trate.

Los designados entrarán en posesión de sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días subsiguientes a aquel que hubiere finiquitado la reunión del Congreso que los designara.

Articulo 80º: La elección de los Delegados Congresales de Asociaciones Profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P., se efectuará por el sistema de votación directa y secreta, siguiéndose el procedimiento que determinen los respectivos Estatutos. La convocatoria a elecciones deberá ser efectuada con la antelación suficiente como para que la elección tenga lugar antes de que finiquiten los mandatos hasta ese momento vigentes. Al efectuarse la convocatoria, deberá indicarse la cantidad de delegados congresales a elegir, atendiendo a lo normado por el Art. 24º. , Ello sin perjuicio de que también sea dado convocar para la designación de Delegados Congresales, con carácter de suplentes. En cuanto a la representación de las minorías se estará a lo dispuesto en el art.24º.

TITULO X.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO:

Capitulo I.- DE LAS SANCIONES.

Articulo 81º: Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Etica Sindical, los Delegados Congresales, como así también los integrantes del Plenario como tales, y los representantes de la F.A.SI.P.P.. en los entes diferenciados de ella, podrán ser pasibles de las sanciones que se indican, cuando sea dado imputarles la comisión de los hechos que se expresan:

a) Suspensión Menor:

Causales: Se aplicará a quien:

1) Ejercitando funciones gremiales o invocando falsamente que las ejercita, se sirva de su título o posición, para obtener concesiones o privilegios en beneficio propio

2) Propiciando actos lesivos para los intereses de los trabajadores en tanto estén tutelados por normas jurídicas.

3) No mediando resolución expresa de los órganos competentes, incitare para que se adopten medidas de acción directa. Ello siempre que esos órganos hubieren tratado la cuestión que motivara la medida y que, en forma regular, hubieran decidido no adoptarla, dándole la debida publicidad a tal resolución.

4) Incurriere en violación a las disposiciones del Estatuto o a las normas que en su consecuencia adopten los Cuerpos que coparticipen en el gobierno de la F.A.SI.P.P., y siempre que la falta no tuviere prevista otra sanción.

5) Formulare denuncias manifiestamente infundadas que pudieran lesionar la honra de los órganos de la F.A.SI.P.P., de sus integrantes o de los representantes de la misma ante otros entes.

Término: La sanción indicada podrá imponerse por el término de hasta dos (2) años.

b) Suspensión mayor:

Causales: Se aplicará a quien:

1) No cumpla la resolución que, adoptada conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias, determine una medida de acción directa.

2) Se apropie de bienes sindicales.

3) Malverse fondos de la F.A.SI.P.P.., causando perjuicio al patrimonio de la misma.

4) Reciba dinero u otra dádiva para no cumplir debidamente sus funciones sindicales.

Término: La suspensión mayor se impondrá por él término de dos (2) a cinco (5) años.

CAPITULO II.- EFECTOS DE AMBAS SUSPENSIONES;

Articulo 82º: La “Suspensión Menor” privará al sancionado de los derechos que como miembro del Consejo Directivo le correspondan respecto de la F.A.SI.P.P.., producirá la caducidad del mandato y traerá aparejada la inhabilitación para ejercer cualquiera de los cargos a que se refiere este Estatuto, por el término durante el cual subsista la misma.

La “Suspensión Mayor” producirá iguales efectos que la “Suspensión Menor” por el lapso en que ella subsista, pero la inhabilitación podrá extenderse por un término mayor que el fijado y hasta llegar a ser “por vida”

Graduación de la suspensión: Las sanciones previstas se graduarán atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes del imputado y a las circunstancias posibles de la falta.

Rehabilitación: Una vez finiquitado el término por el cual se impuso la suspensión, el sancionado quedará automáticamente rehabilitado para ejercer todos sus derechos como tal, excepción hecha de aquellos que estén afectados por la inhabilitación. Estos derechos no podrán ser ejercitados hasta que no fenezca el término de la misma.

CAPITULO III.- DE LAS SANCIONES A LAS ENTIDADES ADHERIDAS.

Articulo 83º: Las Asociaciones Profesionales que integran la F.A.SI.P.P.., podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

a) Suspensión.

b) Exclusión.

La primera se impondrá cuando la Asociación Profesional ejecute actos violando este Estatuto, su Reglamentaciones, o que importen el no acatamiento de las decisiones de los Órganos encargados de la administración y gobierno de la F.A.SI.P.P..

Esta sanción podrá tener como término máximo de duración de seis (6) meses. El efecto de la misma consistirá en privar a la sancionada por el lapso en que se extienda la medida, del goce de los derechos que como integrante de la F.A.SI.P.P.. le correspondan.

La segunda se impondrá cuando la Asociación Profesional de que se trate reincida en la ejecución de actos susceptibles de merituar la sanción de suspensión o cuando, no obstante no existir la reiteración indicada, el acto configurativo de la falta merezca el calificativo de “muy Grave”, o ejecute actos en perjuicio del patrimonio de la Federación calificable de defraudación.

El efecto de la misma será el de tener por desafiliada a la Asociación Profesional sancionada.

CAPITULO IV: – DEL PROCEDIMIENTO Y LOS ORGANOS COMPETENTES:

Articulo 84º:

1º) Órgano de instrucción del sumario.

a) El Tribunal de Ética Sindical conocerá en todas las denuncias que se formulen con referencia a las causales, personas y organismos indicados en los artículos 80º y 81º y 82º. , debiendo pronunciarse sobre su viabilidad, efectuar la investigación pertinente cuando corresponda y aconsejar, en su caso, la sanción aplicable.

2º) Órganos de aplicación de sanciones.

a) El Consejo Directivo solo podrá suspender preventivamente, por un máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a sus propios miembros y a los representantes de la F.A.SI.P.P.. ante entes diferenciados de la misma.

b) El Tribunal de Ética Sindical, la Junta Fiscalizadora y el Plenario también poseerán, respecto de sus respectivos integrantes, la misma facultad atribuida al consejo directivo, por el inciso precedente. Excepción hecha del supuesto de suspensión preventiva, todas las restantes sanciones serán facultad exclusiva del Congreso. reunido en sesión extraordinaria. Si la imputada fuera una Asociación adherida, la pena de exclusión solo podrá aplicarse mediante el voto afirmativo, emitido en forma secreta, del 75 % de los Delegados presentes en el Congreso reunido en Sesión Extraordinaria.

Articulo 85ª : El procedimiento se regirá por las siguientes normas:

a) Las Asociaciones Sindicales de primer grado adheridas a la F.A.SI.P.P.. o cualquiera de los órganos directivos de ésta, así como también la Junta Fiscalizadora, podrán denunciar la existencia de hechos que, a su juicio. Configuren alguna de las faltas previstas en los artículos 81º y 82º. El Tribunal de Ética Sindical de oficio, también podrá avocarse al conocimiento de tales hechos. Los afiliados a las Asociaciones Profesionales de primer grado que entiendan procedente formular denuncias deberán hacerlo ante la Asociación respectiva, a la que, si las considerare revestidas de seriedad suficiente, las hará suyas y elevará al Tribunal de Ética Sindical.

b) Las denuncias se presentarán por escrito, y deberán contener el relato en forma precisa de los hechos que las motivan y el ofrecimiento de las pruebas que hagan al caso.

c) Recibida la denuncia el Tribunal de Ética Sindical se pronunciará respecto de su viabilidad, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos formales precedentemente establecidos como a la determinación de sí el hecho denunciado configura una de las faltas indicadas en los artículos, 80º y 81º. , Cuando el Tribunal de Ética sindical no considerará viable la denuncia, tal decisión podrá ser recurrida del modo y en el plazo establecido en el inciso g) de este artículo.

d) Admitida la viabilidad de la denuncia se dará traslado de la misma en forma fehaciente al imputado para que en el término de quince (15) días efectúe el descargo pertinente ofreciendo a su vez las pruebas que a su juicio lo acrediten

e) Producidas que sean las pruebas, el Tribunal de Ética Sindical se pronunciará, dictaminando si existe mérito para imponer sanción o no. , y en el primer supuesto dará traslado de las actuaciones al órgano a que pertenezca el imputado o al Consejo Directivo si se tratare de una Asociación adherida y notificará su decisión, en todos los casos, al denunciante y al imputado

f) Recibida las actuaciones por el órgano pertinente, decidirá acerca de la eventual suspensión preventiva y elevará todas las actuaciones al Congreso, previa notificación por intermedio del Consejo Directivo.

g) El denunciante y el imputado dentro de los cinco días (5) de notificado podrán interponer el recurso correspondiente, por escrito y fundado- por ante el propio órgano que hubiera decidido, el que una vez recibido el mismo elevara las actuaciones al Congreso. En el caso de que el órgano no fuera el Consejo Directivo comunicará a éste la existencia del recurso, para que el caso sea incluido en el Orden del Día del primer Consejo que se convoque.

h) La utilización de este procedimiento es obligatoria para las asociaciones profesionales adheridas, para sus afiliados y para los órganos de dirección y contralor de la F.A.SI.P.P.. En consecuencia, ni antes de formular la denuncia, ni después de haberlo hecho, ni una vez que se dicte pronunciamiento, les será dado hacer públicas sus imputaciones, ni acudir a ninguna otra vía persiguiendo la aplicación de sanciones. Cuando de los hechos investigados resulte la presunción de la comisión de un delito, el Consejo Directivo en representación de la F.A.SI.P.P estará obligado a presentar la correspondiente denuncia ante la justicia competente.

TITULO XI.-DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.

Articulo 86º: Las medidas de acción directa serán dispuestas por el Congreso. La decisión que se adopte sobre el particular, deberá contar con el noventa (90) por ciento de votos a favor y resolverse por el sistema de voto secreto. El Plenario Nacional estará asimismo facultado para disponer estas medidas sustituyendo al Congreso cuando, por razones de urgencia, no fuera dado disponer del tiempo con que se debe contar para reunir este Cuerpo.

TITULO XII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO:

Articulo 87º: Este Estatuto solo será modificado por decisión del Congreso, donde el tema figure en el Orden del Día, como tema diferenciado de los demás.
Para decidir si se admite la necesidad de su modificación, será necesario el voto afirmativo de no menos de las dos terceras partes de los delegados presentes.

Articulo 88º: Las Asociaciones Profesionales que propicien la modificación del Estatuto y por consiguiente, que el tema figure como tal en el Orden del Día, deberán efectuar el pertinente requerimiento al Consejo Directivo, adjuntando además el Proyecto de Reformas. Ese proyecto de Reformas será puesto en conocimiento de las Asociaciones Profesionales integrantes de la F.A.SI.P.P… a través del Consejo Directivo, con una antelación no menor de treinta días (30) de la fecha para la que se convoque al Congreso que deberá considerarlo.
Cuando la reforma sea propiciada por el Consejo Directivo, el pertinente proyecto también deberá ser puesto en conocimiento de las Asociaciones Profesionales, integrantes de la F.A.SI.P.P.., con igual antelación.

TITULO XIII.- DE LA DISOLUCION.

Articulo 89º: La F.A.SI.P.P.. no podrá disolverse, en tanto el cincuenta (50) por ciento de las Asociaciones Profesionales integrantes de ella, como mínimo, decidan que continúe subsistiendo. Si la cantidad de Asociaciones Profesionales dispuesta a mantener la continuación de la Federación, no llegara a esa cantidad, pero fuera mayor del treinta (30) por ciento, sus bienes serán tomados en depósito y para su administración por la Comisión que al efecto se designe. Esta situación se mantendrá por un lapso no superior a dos años, a la espera de obtener las adhesiones necesarias como para llegar a la cantidad del cincuenta (50) por ciento antes indicado. Si vencido ese plazo, no se lograren esas adhesiones, los bienes pasarán en propiedad al Consejo Nacional de Educación de Tácticas de Seguridad.

TITULO XIV: DISPOSICION TRANSITORIA:

Articulo 90º: Facúltase al Consejo Directivo a introducir las reformas que resulten indispensables para la aprobación de este Estatuto en el supuesto de que fueran requeridas por la autoridad de aplicación y no lesionen aspectos sustanciales.

Artículo 91º. Los Reglamentos que se dicten para un mejor funcionamiento de la Federación, tendrán valor interno y serán desarrollados por la primera Comisión del Consejo Directivo que sea elegida, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la puesta en el cargo. Con este fin, esta Comisión, podrá encomendar su “Anteproyecto” a cualquier Asociación adherida a la Federación.

Artículo 92º. Las entidades adheridas a esta federación tendrán un plazo de 180 días corridos contados a partir de la noticia fehaciente de la emisión de la primer simple inscripción gremial a alguna entidad sindical policial y/o penitenciaria para hacer su respectiva inscripción al tenor de la le ley 23.551 de Asociaciones Profesionales. De no hacerlo será desafiliada automáticamente.

Dado en Rosario 13 de Agosto de 2010. II Congreso Nacional FASIPP